Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 190º.-
La entidad que adopte las medidas de destitución o cese definitivo las comunicará de inmediato al INAP para el registro y control correspondiente. Igualmente dará cuenta de los recursos impugnativos que se ejercitan y del resultado de los mismos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.