Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 189º.-

El servidor incurso en el artículo anterior será sometido a una Junta Investigatoria integrada por un servidor del mismo grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad; el Jefe de Personal y un funcionario designado por el titular de la entidad, quien la presidirá. La Junta se pronunciará en forma sumaria por la aplicación o no del cese definitivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.