Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 86º.-

Las entidades públicas organizan y mantienen actualizado el registro de sus funcionarios y servidores, tanto activos como cesantes, así como el correspondiente escalafón, bajo responsabilidad de la Oficina de Personal o la que haga sus veces.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.