Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 85º.-

El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del presente capítulo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.