Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 87º.-

El registro de funcionarios y servidores será organizado de manera uniforme en todas las entidades públicas teniendo en cuenta que para efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola institución. El INAP regula y supervisa dichos registros.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.