Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 87º.-
El registro de funcionarios y servidores será organizado de manera uniforme en todas las entidades públicas teniendo en cuenta que para efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola institución. El INAP regula y supervisa dichos registros.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.