Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 82º.-

El encargo es temporal excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.