Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 83º.-

La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.