Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 81º.-
La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.