Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 80º.-

El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.