Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 65º.-
La evaluación del desempeño laboral exigida para el cambio de grupo ocupacional corresponderá a la inmediata inferior de la gradación valorativa más alta fijada por la norma pertinente. Dicha evaluación será la resultante de promediar las efectuadas durante el tiempo de permanencia en el nivel de carrera.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.