Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 64º.-
La capacitación a acreditarse por el servidor para el cambio de grupo ocupacional no será menor al cincuenta por ciento (50%) de la capacitación acumulada exigida para el nivel y grupo ocupacional al que postula. Dicha capacitación estará directamente relacionada con su especialidad y las funciones a desarrollar en el nuevo grupo ocupacional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.