Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 63º.-
Para el cambio de grupo ocupacional, el servidor deberá cumplir con el tiempo de permanencia exigido para su nivel de carrera del grupo ocupacional de procedencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 del presente reglamento, salvo lo dispuesto en el numeral 2.4 inciso e) de la Resolución Directoral N.º 016-88-INAP/DNP del 18 de Abril de 1988.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.