Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 66º.-

Los servidores de carrera podrán postular al cambio de grupo ocupacional de conformidad con el cuadro de equivalencias que elabore el Instituto Nacional de Administración Pública y que será de aplicación obligatoria por las oficinas de personal.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.