Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 50º.-
Los estudios de formación general son aquellos cursados regularmente dentro del sistema educativo nacional, así como los realizados en el extranjero, debidamente revalidados en el país; se acreditan mediante certificados, diplomas o títulos expedidos de acuerdo a ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.