Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 51º.-
Los méritos individuales son las acciones que trascienden positivamente a las funciones de competencia de cada servidor, así como la obtención de mayores calificaciones a las exigidas en su respectivo nivel de carrera.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.