Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 186º.-

El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes:

a) Límite de setenta años de edad;

b) Pérdida de la nacionalidad;

c) Incapacidad permanente física o mental; y

d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzados.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.