Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 187º.-

La incapacidad permanente física o mental para al desempeño de la función pública, a que se refiere el inc.

d) del Art. 35 de la Ley, se acreditará mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica designada por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social, la que en forma expresa e inequívoca deberá establecer la condición de incapacidad permanente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.