Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 187º.-
La incapacidad permanente física o mental para al desempeño de la función pública, a que se refiere el inc.
d) del Art. 35 de la Ley, se acreditará mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica designada por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social, la que en forma expresa e inequívoca deberá establecer la condición de incapacidad permanente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.