Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 185º.-

La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.