Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 181º.-

La rehabilitación de los servidores comprendidos en los Arts. 179 y 180 se efectuará a solicitud del interesado con el informe del jefe inmediato, teniéndose en cuenta el resultado del promedio de sus evaluaciones en el nivel.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.