Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 180º.-
La rehabilitación del servidor destituido que hubiese reingresado a la Administración Pública sólo procederá transcurridos tres (3) años, computables a partir de dicho reingreso.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.