Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 179º.-
La rehabilitación del servidor que no hubiese ascendido de nivel sólo procederá transcurrido un año de su postulación a dicho ascenso, debiendo tenerse en cuenta la salvedad a que se refiere el artículo anterior.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.