Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 178º.-

El servidor de carrera queda rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hubieren aplicado durante su permanencia en un nivel de carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior; salvo que no hubiere transcurrido cuando menos un año de haberse cumplido con la sanción impuesta, en cuyo caso deberá esperarse dicho plazo. Para el efecto los procesos de ascenso deberán considerar las sanciones impuestas como deméritos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.