Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 177º.-
La rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta proveniente de falta disciplinaria en el Registro de Funcionarios y Servidores y el correspondiente legajo personal. Se formaliza mediante resolución del funcionario competente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.