Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 176º.-
Para que un servidor sea rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su Carrera Administrativa, debe haber observado buena conducta y obtenido evaluación favorable desde la aplicación de la sanción.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.