Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 144º.-
El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.