Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 143º.-
Las entidades públicas sólo podrán adelantar la compensación por tiempo de servicios para la adquisición de terreno y la compra o construcción de vivienda única destinada al uso del servidor y su familia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.