Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 142º.-

Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos:

a) Alimentación, referida a la que el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo;

b) Movilidad que permita el traslado diario del servidor de su domicilio a la entidad y viceversa;

c) Salud, medicinas y asistencia social, al interior de la entidad y extensiva a su familia;

d) Vivienda, mediante la promoción para la adquisición, construcción o alquiler;

e) Promoción y conducción de cunas y centros educativos para los hijos de los servidores; así como el otorgamiento de subsidio por escolaridad;

f) Acceso a vestuario apropiado, cuando esté destinado a proporcionar seguridad al servidor;

g) Promoción artístico-cultural, deportiva y turística, extensiva a la familia del servidor;

h) Promoción recreacional y por vacaciones útiles;

i) Concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor;

j) Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo;

k) Otros que se fijen por normas o acuerdos;

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.