Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 141º.-

Las entidades públicas garantizarán la ejecución progresiva de las acciones de bienestar e incentivos laborales, destinando los fondos necesarios en aquellos casos que su otorgamiento sea directo o bajo convenio con otras entidades que cuenten con la infraestructura y medios correspondientes. Asimismo, promoverán dicha ejecución a través de la participación de las cooperativas de servicios y crédito existentes o que se creen con dicha finalidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.