Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 140º.-

La Administración Pública a través de sus entidades, deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan y ejecutan con la participación directa de representantes elegidos por los trabajadores.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.