Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 139º.-

Mientras dure su relación laboral con la Administración Pública, a través de una entidad, tanto los funcionarios como los servidores están impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública o empresa del Estado, salvo para el desempeño de un cargo docente.

Párrafos derogados por el art. 8 del D. S. 023-99-PCM

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.