Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 145º.-

El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se de cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.