Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 119º.-
Los servidores tienen derecho a ser incorporados a un régimen de pensiones y, al término de su carrera, a gozar de pensión en las condiciones establecidas por ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.