Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 120º.-
Los servidores de carrera tienen derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas en forma voluntaria, libre y no sujeta a condición de ninguna naturaleza. No pueden ejercer este derecho mientras desempeñan cargos políticos, de confianza o de responsabilidad directiva.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.