Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 118º.-
Las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, serán deducidas del período vacacional inmediato siguiente del funcionario o servidor, sin exceder de treinta (30) días.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.