Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 117º.-
Los periodos de licencia sin goce de remuneración no son computables como tiempo de servicios en la Administración Pública, para ningún efecto.
Los períodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables como tiempo de servicios en la Administración Pública, para ningún efecto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.