Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

ARTÍCULO 4º.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

4.1 Los obligados a presentar la declaración del beneficiario final deben consignar la siguiente información del beneficiario final:

a) Persona Natural que posee como mínimo el 10% del capital de una Persona Jurídica:

(i) Nombres y apellidos completos,

(ii) País de residencia,

(iii) Fecha de nacimiento,

(iv) Nacionalidad,

(v) Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro similar),

(vi) NIT en caso de ser extranjero y cuente con este. En caso de que tenga número de RUC, debe, adicionalmente, informar este,

(vii) Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de ser aplicable,

(viii) Relación con la persona jurídica,

(ix) Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica,

(x) Valor nominal y tipo acciones, participaciones o derechos u equivalentes en el capital de la persona jurídica,

(xi) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos,

(xii) Fecha cierta desde la cual adquiere la condición de beneficiario final en la persona jurídica,

(xiii) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal),

(xiv) Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia, en caso de que no se encuentren en el país de residencia del beneficiario final.

b) Persona Natural que ejerce el control efectivo por medios distintos a los señalados en el literal a):

(i) Nombres y apellidos completos,

(ii) País de residencia,

(iii) Fecha de nacimiento,

(iv) Nacionalidad,

(v) Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro similar),

(vi) NIT en caso de ser extranjero y cuente con este. En caso de que tenga número de RUC, debe, adicionalmente, informar este,

(vii) Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de ser aplicable,

(viii) Relación con la persona jurídica,

(ix) Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica,

(x) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos,

(xi) Fecha cierta desde que es beneficiario final,

(xii) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal).

c) Cuando no se pueda identificar a ningún beneficiario final bajo los supuestos a) y b) precedentes se consigna en la declaración del beneficiario final los datos de identificación de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, que desempeñe las funciones de dirección y/o gestión conforme a lo previsto en el párrafo 5.5 del artículo 5.

Lo expuesto resulta igualmente aplicable tratándose de personas jurídicas no domiciliadas en las que no pudiera determinarse con precisión al beneficiario final por tener este acciones al portador y/o porque en su jurisdicción no existe mecanismo jurídico para identificarlos con exactitud, en cuyo caso la persona jurídica debe declarar tal circunstancia a la SUNAT. Además, el obligado a presentar la declaración del beneficiario final puede requerir copia del acta constitutiva de la persona jurídica domiciliada en el extranjero debidamente certificada por la autoridad competente que permita constatar que las acciones son al portador o el acuerdo de socios para la modificación de las acciones al portador; y, las personas jurídicas domiciliadas en el país puedan convocar a una junta general de accionistas para citar y solicitar a los referidos accionistas que cumplan con comunicar la información de la identidad de los beneficiarios finales.

d) En el caso de la persona natural a que se refieren los literales a) y b) del párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo se debe proporcionar la siguiente información:

(i) Nombres y apellidos completos,

(ii) País de residencia,

(iii) Fecha de nacimiento,

(iv) Nacionalidad,

(v) Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro similar),

(vi) NIT en caso de ser extranjero y cuente con este. En caso de que tenga número de RUC, debe adicionalmente informar este,

(vii) Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de ser aplicable,

(viii) La calidad que ostenta en el ente jurídico,

(ix) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos,

(x) Fecha cierta desde que es beneficiario final,

(xi) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal).

4.2 Si la persona jurídica o ente jurídico ostenta la condición de accionista o socio de otra persona jurídica o es participante de un ente jurídico, debe proporcionar los datos de sus beneficiarios finales, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 precedente.

4.3 En los supuestos de cadena de titularidad a que se refiere el artículo 5 se deben proporcionar los siguientes datos de las personas jurídicas o, de corresponder, de los entes jurídicos:

(i) Denominación o razón social o nombre,

(ii) País de origen (creación, constitución o registro),

(iii) País de residencia,

(iv) NIT con el que opera y RUC de contar con este,

(v) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal).

4.4 Los datos indicados en los párrafos precedentes, deben consignarse en la declaración de beneficiario final, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.