Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales
ARTÍCULO 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL
3.1 Se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en el país.
3.2 La obligación de presentar la declaración del beneficiario final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto:
a) Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Entiéndase por fondos de inversión del exterior a los de naturaleza similar a los fondos de inversión comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.
c) Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el impuesto a la renta.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.