Fijan Asignación Familiar para los Trabajadores de la Actividad Privada, cuyas remuneraciones no se Regulan por Negociación Colectiva

ARTÍCULO 4º.-

El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el artículo 1º de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.

Concordancias

Ley N.° 25129 (06.12.89), Art. 1º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.