Fijan Asignación Familiar para los Trabajadores de la Actividad Privada, cuyas remuneraciones no se Regulan por Negociación Colectiva
ARTÍCULO 2º.-
Se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la Ley N.° 25129, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.
Concordancias
Ley N.° 25129 (06.12.89), Art. 1º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.