Fijan Asignación Familiar para los Trabajadores de la Actividad Privada, cuyas remuneraciones no se Regulan por Negociación Colectiva

ARTÍCULO 2º.-

Se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la Ley N.° 25129, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.

Concordancias

Ley N.° 25129 (06.12.89), Art. 1º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.