Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos

ARTÍCULO 9º.- CUOTA DE ACOGIMIENTO

9.1. La cuota de acogimiento:

a) Que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T., el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud de acogimiento elaborada, el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010-SUNAT y normas modificatorias.

Literal sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT (14.02.16). Vigente a partir del 15.02.16.

b) Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento, respectivamente.

c) No puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT.

d) No se exige:

d.1) Para la presentación de las solicitudes de aplazamiento.

d.2) Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente.

d.3) Cuando el plazo y el monto de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar es menor o igual a doce (12) meses y menor o igual a tres (3) UIT, respectivamente.

9.2. El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) En caso de fraccionamiento:

Monto de la deudaPlazo (meses)Cuota de acogimiento
Hasta 3 UITHasta 120%
De 13 a 246%
De 25 a 368%
De 37 a 4810%
De 49 a 6012%
De 61 a 7214%
Mayor a 3 UITHasta 246%
De 25 a 368%
De 37 a 4810%
De 49 a 6012%
De 61 a 7214%

b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

Monto de la deudaPlazo total (meses)Plazo máximo de aplazamiento (meses)Plazo máximo de fraccionamiento (meses)Cuota de acogimiento
Hasta 3 UITHasta 12660%
De 13 a 246186%
De 25 a 366308%
Monto de la deudaPlazo total (meses)Plazo máximo de aplazamiento (meses)Plazo máximo de fraccionamiento (meses)Cuota de acogimiento
De 37 a 4864210%
De 49 a 6065412%
De 61 a 7266614%
Mayor a 3 UITHasta 246186%
De 25 a 366308%
De 37 a 4864210%
De 49 a 6065412%
De 61 a 7266614%

9.3. Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento a que se refiere el presente artículo:

a) Que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N. º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T., el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud de acogimiento elaborada, el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010-SUNAT y normas modificatorias.

Literal modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 042-2016-SUNAT, publicada el 14 febrero 2016, el mismo que entró en vigencia el 15 de febrero de 2016.

b) Que resulte de la deuda tributaria consignada en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, se debe utilizar el sistema pago fácil.

9.4. El pago de la cuota de acogimiento se imputa:

a) Tratándose de solicitudes de fraccionamiento, a la deuda incluida en dichas solicitudes, con excepción de aquella respecto de la cual no se cumple con lo dispuesto en el numeral 1 del inciso f) del primer párrafo del artículo 3. La imputación se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código, salvo que se trate de deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería, en cuyo caso se imputa conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 28969 y en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 212-2013-EF.

b) Tratándose de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, a la deuda incluida en la resolución aprobatoria de aplazamiento y fraccionamiento excepto los intereses del aplazamiento.

Lo dispuesto en el presente numeral se aplica para imputar el pago de la cuota de acogimiento incluso cuando:

1. Se trate de deudas a las que se refieren los numerales 2 y 3 del inciso f) del primer párrafo del artículo 3.

2. Se deniegue la solicitud de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento.

3. Se apruebe el desistimiento de la solicitud de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento.

Numeral 9.4 sustituido por el Numeral 2.1 de la Resolución N° 341-2015-SUNAT, publicada el 18 diciembre 2015, disposición que es de aplicación a aquellas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.