Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
ARTÍCULO 9º.- CUOTA DE ACOGIMIENTO
9.1. La cuota de acogimiento:
a) Que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T., el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud de acogimiento elaborada, el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010-SUNAT y normas modificatorias.
Literal sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT (14.02.16). Vigente a partir del 15.02.16.
b) Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento, respectivamente.
c) No puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT.
d) No se exige:
d.1) Para la presentación de las solicitudes de aplazamiento.
d.2) Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente.
d.3) Cuando el plazo y el monto de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar es menor o igual a doce (12) meses y menor o igual a tres (3) UIT, respectivamente.
9.2. El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a) En caso de fraccionamiento:
| Monto de la deuda | Plazo (meses) | Cuota de acogimiento |
| Hasta 3 UIT | Hasta 12 | 0% |
| De 13 a 24 | 6% | |
| De 25 a 36 | 8% | |
| De 37 a 48 | 10% | |
| De 49 a 60 | 12% | |
| De 61 a 72 | 14% | |
| Mayor a 3 UIT | Hasta 24 | 6% |
| De 25 a 36 | 8% | |
| De 37 a 48 | 10% | |
| De 49 a 60 | 12% | |
| De 61 a 72 | 14% |
b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento:
| Monto de la deuda | Plazo total (meses) | Plazo máximo de aplazamiento (meses) | Plazo máximo de fraccionamiento (meses) | Cuota de acogimiento |
| Hasta 3 UIT | Hasta 12 | 6 | 6 | 0% |
| De 13 a 24 | 6 | 18 | 6% | |
| De 25 a 36 | 6 | 30 | 8% |
| Monto de la deuda | Plazo total (meses) | Plazo máximo de aplazamiento (meses) | Plazo máximo de fraccionamiento (meses) | Cuota de acogimiento |
| De 37 a 48 | 6 | 42 | 10% | |
| De 49 a 60 | 6 | 54 | 12% | |
| De 61 a 72 | 6 | 66 | 14% | |
| Mayor a 3 UIT | Hasta 24 | 6 | 18 | 6% |
| De 25 a 36 | 6 | 30 | 8% | |
| De 37 a 48 | 6 | 42 | 10% | |
| De 49 a 60 | 6 | 54 | 12% | |
| De 61 a 72 | 6 | 66 | 14% |
9.3. Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento a que se refiere el presente artículo:
a) Que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N. º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T., el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud de acogimiento elaborada, el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010-SUNAT y normas modificatorias.
Literal modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 042-2016-SUNAT, publicada el 14 febrero 2016, el mismo que entró en vigencia el 15 de febrero de 2016.
b) Que resulte de la deuda tributaria consignada en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, se debe utilizar el sistema pago fácil.
9.4. El pago de la cuota de acogimiento se imputa:
a) Tratándose de solicitudes de fraccionamiento, a la deuda incluida en dichas solicitudes, con excepción de aquella respecto de la cual no se cumple con lo dispuesto en el numeral 1 del inciso f) del primer párrafo del artículo 3. La imputación se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código, salvo que se trate de deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería, en cuyo caso se imputa conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 28969 y en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 212-2013-EF.
b) Tratándose de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, a la deuda incluida en la resolución aprobatoria de aplazamiento y fraccionamiento excepto los intereses del aplazamiento.
Lo dispuesto en el presente numeral se aplica para imputar el pago de la cuota de acogimiento incluso cuando:
1. Se trate de deudas a las que se refieren los numerales 2 y 3 del inciso f) del primer párrafo del artículo 3.
2. Se deniegue la solicitud de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento.
3. Se apruebe el desistimiento de la solicitud de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento.
Numeral 9.4 sustituido por el Numeral 2.1 de la Resolución N° 341-2015-SUNAT, publicada el 18 diciembre 2015, disposición que es de aplicación a aquellas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.