Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS
El aplazamiento y/o fraccionamiento es otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos:
8.1. Al momento de presentar la solicitud:
a) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
Cuando la deuda tributaria hubiera sido determinada por la administración tributaria y se encuentre contenida en una resolución de determinación, para efectos de solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento, no será necesaria la presentación de la declaración correspondiente a dicha deuda.
Tratándose de deuda tributaria correspondiente al Nuevo Régimen Único Simplificado, impuesto a la renta de primera categoría cuando el sujeto no se encuentre obligado a presentar la declaración jurada anual de dicho tributo, impuesto a la renta de quinta categoría, o tributos derogados, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud.
b) Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago que correspondan a cuotas vencidas y pendientes de pago, en caso el deudor tributario acumule dos (2) o más órdenes de pago del REFT o del SEAP, o tres (3) o más órdenes de pago del RESIT; y haber cancelado la orden de pago correspondiente al saldo de los mencionados beneficios.
El presente requisito no se exige en caso que las deudas indicadas en el párrafo anterior se incluyan en la solicitud de acogimiento.
c) No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
d) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación judicial en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
e) No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
Inciso e) sustituido por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2017, publicado el 12.02.17, vigente a partir del 13.02.17.
El cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos c) y d) también será exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.
Último párrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 289-2015-SUNAT, publicada el 21 octubre 2015.
8.2. Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 9, salvo en los casos previstos en los literales d.2) y d.3) del inciso d) del numeral 9.1. del referido artículo.
8.3. Haber entregado la carta fianza emitida de conformidad a lo establecido en el artículo 13 y/o haber presentado la documentación sustentatoria de la garantía hipotecaria conforme a lo dispuesto en el numeral 14.2. del artículo 14, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento, de corresponder, así como haber formalizado la hipoteca de acuerdo al artículo 15.
En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo o teniendo la calidad de buen contribuyente no cumpla con los requisitos del numeral 8.1. se denegará la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.