Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos

ARTÍCULO 7º.- SOLICITUDES DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

La presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores otorgados con carácter particular por la SUNAT, se puede efectuar aun cuando estos últimos no hubieran sido cancelados, siempre que no exista alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se considera de manera independiente cada solicitud presentada, según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por al SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modificación por la Ley Nº 29788 (regalías mineras- Ley Nº 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (regalías mineras - Ley Nº 29788).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.