Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos

ARTÍCULO 6º.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA REGALÍA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

6.1. DE LA SOLICITUD

El solicitante que desee acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento por la regalía minera o del gravamen especial a la minería debe:

6.1.1. Presentar un escrito en las dependencias de SUNAT señaladas en el numeral 6.2., así como la copia a que se refiere el numeral 1 del inciso f) del primer párrafo del artículo 3, de corresponder. Dicho escrito debe contener la siguiente información mínima:

Encabezado sustituido por el Numeral 2.1 de la Resolución N° 341-2015-SUNAT, publicada el 18 diciembre 2015, disposición que es de aplicación a aquellas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia.

a) Número de RUC.

b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario, según corresponda.

c) Plazo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

d) Identificación de la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, detallando:

d.1) El período al que corresponde la deuda y, de ser el caso, la fecha en que se cometió o detectó la infracción.

d.2) El número de valor(es) correspondiente(s).

d.3) El código del concepto por el que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

d.4) El monto de la regalía minera o del gravamen especial a la minería o, en su caso, de la multa, más los intereses moratorios generados hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

d.5) La designación de la garantía ofrecida, de corresponder.

d.6) La firma del deudor tributario o su representante legal.

Para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del gravamen especial a la minería, de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modificación por la Ley Nº 29788 (regalías mineras- Ley Nº 28258) o de aquella determinada según lo dispuesto por la Ley Nº 29788 (regalías mineras - Ley Nº 29788), se debe presentar escritos independientes, considerándose dichos conceptos, para efecto de lo dispuesto en el presente reglamento, como independientes entre sí.

6.1.2. Realizar el pago de la cuota de acogimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, de corresponder.

6.2. LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La presentación de la solicitud, la copia a que se refiere el numeral 1 del inciso f) del primer párrafo del artículo 3 y del escrito a que se refiere el literal a) del numeral 16.2 del artículo 16, de corresponder, se efectúa en los siguientes lugares:

Encabezado sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT (14.02.16). Vigente a partir del 15.02.16.

a) Los principales contribuyentes nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Lima, de acuerdo a lo siguiente:

b.1) Los principales contribuyentes, en las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

b.2) Para los demás contribuyentes, en los centros de servicios al contribuyente antes mencionados.

c) Los contribuyentes a cargo de las demás intendencias regionales u oficinas zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.