Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
ARTÍCULO 10º.- CASOS EN LOS QUE SE DEBE OFRECER Y/U OTORGAR GARANTÍAS
10.1. El deudor tributario debe ofrecer y/u otorgar garantías cuando:
a) Sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Sea una persona jurídica y su representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, por su calidad de tal, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC.
10.2. También se debe ofrecer y/u otorgar garantías cuando la deuda contenida en la solicitud de aplazamiento o aplazamiento y fraccionamiento o la deuda contenida en la solicitud de fraccionamiento menos la cuota de acogimiento, respectivamente, sumada a los saldos pendientes de pago de los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados más los intereses correspondientes, supere las cien (100) UIT. El monto a garantizar es aquel correspondiente a la solicitud con la que se supera el monto de cien (100) UIT.
Para efecto del cómputo señalado en el presente numeral, no se considera a la deuda tributaria contenida en la solicitud que corresponda a la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo ni a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados que cuenten con garantías.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.