Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos

ARTÍCULO 11º.- CLASES DE GARANTÍA

El deudor tributario debe ofrecer u otorgar las siguientes garantías:

a) Carta fianza.

b) Hipoteca de primer rango, salvo lo dispuesto en el numeral 12.4. del artículo 12.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.