Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
ARTÍCULO 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
2.1 Puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:
a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
a.1) Tratándose de la regularización del impuesto a la renta:
i. En el caso de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5° con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 de dicho artículo.
De no ejercerse la opción descrita en el párrafo anterior, la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo solo puede realizarse siguiendo todo el procedimiento establecido en el artículo 5° y siempre que hubieran transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
ii. En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas del trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5°.
iii. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta de tercera categoría, incluida la correspondiente a la regularización que deben realizar los sujetos del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, puede presentarse:
1. Inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto siempre que:
- Los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el período materia de la solicitud;
- La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma aprobado para dicho efecto;
- Se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, y
- Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5 con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del referido artículo.
2. A partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del referido impuesto, cuando los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el período materia de la solicitud y:
- Habiendo presentado la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto, no hubiera ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior o,
- Cuando el solicitante no presente la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto.
3. A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de la referida declaración.
Para efecto de lo señalado en los numerales 2 y 3 el solicitante debe seguir todo el procedimiento establecido en el artículo 5.
Acápite iii sustituido por el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2017, publicado el 12.02.17, vigente a partir del 13.02.17.
a.2) Tratándose del IGV e IPM
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda correspondiente al IGV e IPM del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del período que venza en el mes de la referida presentación, de aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, puede ser efectuada:
i. Inmediatamente después de la presentación de la declaración mensual del IGV e IPM siempre que:
- La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales;
- Se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea para tal efecto, y
- Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5° con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del referido artículo.
ii. A partir del sétimo día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante:
- Habiendo presentado la declaración mensual del IGV e IPM dentro del referido plazo, no hubiese ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior, y/o
- Hubiera sustituido la declaración mensual del IGV e IPM del período por el cual solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
iii. A partir del sétimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración mensual del IGV e IPM si el solicitante no la presenta dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.
Para efecto del presente numeral se debe tener en cuenta lo siguiente:
- De no existir ventas anuales, las ventas declaradas en la determinación mensual del IGV e IPM correspondiente al período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento no deben superar las ciento cincuenta (150) UIT. - En los casos de los numerales ii y iii el solicitante debe seguir todo el procedimiento establecido en el artículo 5°.
Inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2 sustituido por el artículo 3 de la de la Resolución de Superintendencia Nº 275-2016/SUNAT.
b) La deuda tributaria generada por los tributos derogados.
c) Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.
d) En los casos en que se hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante la Ley Nº 27344 - Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - (REFT), o el Decreto Legislativo Nº 914 - Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - (SEAP), o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la Ley Nº 27681 - Ley de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias - (RESIT), vencidas y pendientes de pago, las órdenes de pago que contengan dichas cuotas y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos. En los casos a que se refiere el presente literal el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento debe realizarse por la totalidad de las órdenes de pago que contengan las cuotas pendientes de pago. De existir una orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos, esta también debe ser incluida en la solicitud de fraccionamiento.
2.2. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, debe ser materia de fraccionamiento, luego de haberse deducido los pagos parciales:
a) El total del monto pendiente de pago, tratándose de deuda tributaria contenida en un valor.
b) El monto indicado por el deudor tributario, tratándose de deuda tributaria autoliquidada.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.