Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
1.1. Para efecto del presente reglamento se entiende por:
1) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
2) Deuda tributaria : A la deuda tributaria, incluyendo la regalía minera y el gravamen especial a la minería, distinta a aquella a que se refiere el numeral 3 de la Sección VI del Procedimiento Específico “Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” INPCFA PE.02.03.
3) Solicitante : Al deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a que se refiere el numeral 10 del presente artículo, tratándose del procedimiento regulado en el artículo 5 del presente reglamento.
Tratándose del procedimiento a que se refiere el artículo 6, al deudor tributario, su representante legal o al tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público, en el que expresamente se le autorice a efectuar el referido procedimiento, así como a recibir la resolución de aplazamiento y/o fraccionamiento, de corresponder.
4) Solicitud: A aquella generada por el Formulario Virtual N. º 687 -Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T. y al escrito a que se refiere el artículo 6.
Numeral modificado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT (14.02.16). Vigente a partir del 15.02.16.
5) Formulario Virtual N. º 687- Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T.: Al formulario virtual aprobado por la primera disposición complementaria final del presente reglamento para la presentación de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepción de aquella a presentar por la regalía minera o por el gravamen especial a la minería.
Numeral modificado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT (14.02.16). Vigente a partir del 15.02.16.
6) Deuda personalizada: A la deuda tributaria del solicitante que es factible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepción de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, que se obtiene a través de la generación de pedido de deuda a que se refiere el numeral 29 del presente artículo.
Numeral modificado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT (14.02.16). Vigente a partir del 15.02.16.
7) Reporte de precalificación: A aquel que contiene la información referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria diferente a aquella correspondiente a la regalía minera o al gravamen especial a la minería.
8) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.
9) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en en la internet regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
10) Usuario: Solo al deudor tributario inscrito en el RUC con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000- SUNAT y normas modificatorias.
11) Código de usuario:Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
12) Clave SOL:Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
13) Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento A la deuda tributaria comprendida en la resolución que concede el aplazamiento y/ fraccionamiento, la cual debe incluir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, generados hasta la fecha de emisión de dicha resolución.
14) Interés diario de fraccionamiento: Al interés mensual de fraccionamiento fraccionamiento establecido en el literal c) del artículo 19 del presente reglamento dividido entre 30.
15) Cuota constante: Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortización creciente; con excepción de la cuota de acogimiento, así como de la primera y la última cuotas. Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:
| (1+i)n * i | |
| C = | *D |
| (1 + i)n -1 | |
| Donde: | |
| C : Cuota constante. | |
| D : Deuda tributaria materia de fraccionamiento. | |
| i : Interés mensual de fraccionamiento: 80% TIM | |
| n : Número de meses del fraccionamiento. |
La cuota constante no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
16) Cuota de acogimiento: Al importe que resulta de la acogimiento aplicación del porcentaje a que se refiere el numeral 9.2. del artículo 9 al monto total de la deuda tributaria que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar.
La imputación de la cuota de acogimiento a la deuda tributaria que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4. del artículo 9.
17) Primera cuota: A la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida, desde el día siguiente de la fecha de aprobación del fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba.
18) Última cuota: A aquella que cancela el saldo del fraccionamiento.
19) Amortización: A la diferencia que resulta de deducir los intereses por fraccionamiento del monto de la primera cuota, cuota constante o última cuota.
20) Valor: A la resolución de determinación, la resolución de multa, la orden de pago, o cualquier otro documento, mediante el cual se determina deuda tributaria.
21) Código: Al Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
22) UIT: A la unidad impositiva tributaria vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
23) TIM: A la tasa de interés moratorio.
24) NPS: Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038- 2010-SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS y normas modificatorias.
25) Banco(s) habilitado(s): A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038- 2010-SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o de los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS y normas modificatorias.
26) Sistema Pago Fácil: Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003-SUNAT y normas modificatorias.
27) Buenos contribuyentes: A los contribuyentes y/ o responsables que son incorporados al Régimen de buenos contribuyentes aprobado por el Decreto Legislativo Nº 912 y normas complementarias, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y normas modificatorias.
28) Refinanciamiento: Al aplazamiento y/o fraccionamiento de un determinado saldo de deuda tributaria concedido por única vez respecto de dicho saldo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
29) Pedido de deuda: A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada a que se refiere el numeral 6 del presente artículo, siguiendo las instrucciones del sistema.
Numeral incorporado por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT, publicada el 14.02.16. Vigente a partir del 15.02.16.
30) IGV: Al Impuesto General a las Ventas.
31) IPM: Al Impuesto de Promoción Municipal.
32) Ventas anuales: A la sumatoria del monto de ventas gravadas, no anuales gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al periodo por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
En caso que en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se incluya más de un período, se consideran las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al último período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
Cuando en algún, algunos o todos los períodos tributarios a que se refieren los párrafos anteriores, el solicitante hubiera estado acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado o hubiera sido incluido en él, se debe considerar, para efecto de la sumatoria, el monto de los ingresos brutos mensuales declarados para efecto de dicho régimen.
Numerales 30, 31 y 32 incorporados por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 275-2016-SUNAT, publicada el 27 octubre 2016, los mismos que entraron en vigencia el 15 de noviembre de 2016
33) Ingresos anuales: A la sumatoria del monto de las ventas netas, los ingresos financieros gravados, otros ingresos gravados, la enajenación de valores y bienes del activo fijo menos otros ingresos exonerados y, de ser el caso, el resultado por exposición a la inflación del ejercicio consignados en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
Numeral incorporado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2017, publicado el 12.02.17, vigente a partir del 13.02.17.
1.2. Cuando se mencionen títulos o artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente reglamento. Asimismo, cuando se señalen numerales, incisos, o literales sin indicar el artículo o numeral al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o numeral en el que se mencionan, respectivamente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.