Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos

ARTÍCULO 16-Bº.- DEL DESISTIMIENTO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

El solicitante puede desistirse del procedimiento iniciado con la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el artículo 5 a través de SUNAT Virtual para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de cual(es) solicitud(es) de aplazamiento y/o fraccionamiento se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n).

Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Resolución N° 042-2016-SUNAT, publicada el 14 febrero del año 2016. Vigente a partir del 15 de febrero de 2016.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.