Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos

ARTÍCULO 16-Cº.- DE LA RESOLUCIÓN QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

El desistimiento presentado a través de SUNAT Virtual se resuelve de forma automatizada mediante resolución, la que debe contener la siguiente información:

a) Número y fecha de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento respecto de la cual se presentó el desistimiento.

b) Número de RUC, nombre, denominación o razón social y domicilio cal del deudor tributario.

c) Número y fecha de la solicitud de desistimiento.

d) Imputación del pago de la cuota de acogimiento, de corresponder.

e) Nombre, cargo y firma de la autoridad que acepta el desistimiento.

Tratándose de:

- Principales contribuyentes nacionales, el del Gerente de Control de Deuda y Cobranza de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

- Contribuyentes a cargo de la Intendencia Lima, el del Gerente de Control de la Deuda de dicha intendencia.

- Contribuyentes a cargo de las demás intendencias regionales, el del Jefe de División de Control de la Deuda y Cobranza de la intendencia regional a la que correspondan.

- Contribuyentes a cargo de las oficinas zonales, el del jefe de la Oficina a la que corresponda.

La referida resolución será notificada de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008-SUNAT y normas modificatorias.

Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Resolución N° 042-2016-SUNAT, publicada el 14 febrero 2016, el mismo que entró en vigencia el 15 de febrero de 2016.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.