Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada
ARTÍCULO 9º.- VIGENCIA
El presente decreto supremo entra en vigencia a los 30 días calendario siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Nota: De conformidad con el D.S. N.° 007-2006-TR (10.05.06), se prorroga la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 01.06.06.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.